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Reincidencia ya no es causal para aumentar las penas, decidió la Corte Constitucional

Modificó el artículo 58 del Código Penal.

La Sala Plena de la Corte Constitucional modificó el artículo 58 del Código Penal, por lo que la reincidencia deja de ser una causal para aumentar las penas.

La decisión fue tomada el pasado 10 de diciembre, con la ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, quien estudió una demanda contra la Ley 2197 de 2022.

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En este apartado del Código Penal se indicaba que si el procesado dentro de los 5 años anteriores a la comisión de la conducta punible, fue condenado mediante sentencia en firme por un delito doloso se le podía aumentar la pena como reincidente. 

Esta decisión fue dada a conocer por El Tiempo, que apuntó que la Corte Constitucional acogió el concepto de la Corte Suprema de Justicia, que consideraba que ese causal violaba el principio de prohibición de la doble incriminación y el derecho penal del acto.

Es decir, por un mismo delito no se puede condenar dos veces a una persona,

"La Sala ha mencionado que el hecho de poseer antecedentes penales no es factor constitutivo de circunstancia de mayor punibilidad. Y no pueden ser utilizados como enseña de una personalidad proclive al delito, porque la personalidad ya no es uno de los parámetros que permitan fijar la pena", se lee en la decisión.

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En 2016, la Corte ya se había pronunciado sobre esta ley, ordenando que la sanción se duplicara en los casos en que la persona hubiera sido condenada por delito doloso o preterintencional dentro de los 10 años anteriores.

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